Ser empresario implica seguir una serie de normativas fiscales. Existen diversos tipos de empresa como la Sociedad Anónima o la Sociedad Limitada, con sus correspondientes responsabilidades, ventajas y desventajas. Además, uno puede trabajar para sí mismo, convirtiéndose en autónomo o tener su propia plantilla de trabajadores. Por si no fuera suficiente tener tantas opciones con sus correspondientes responsabilidades tributarias y fiscales, existen las empresas familiares. Este tipo de empresa, cuenta con sus propias particularidades, sobre las cuales vamos a hablar en este artículo.
El régimen fiscal que tiene cada tipo de empresa o sociedad, contempla en cada caso, incentivos y obligaciones. Dentro del ordenamiento jurídico español, podemos encontrar una serie de incentivos fiscales, conocidos como el régimen fiscal de la empresa familiar. Denominación más que evidente sobre lo que ofrece. Esta fiscalidad se compone de tres medidas principales, a saber, la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de la empresa familiar; bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que, en función de la Comunidad Autonómica donde se ubique, puede llegar hasta un noventa y nueve por cien del valor de la empresa; y exención de la ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el donante. Siempre y cuando se realice una donación de acciones o participaciones de la empresa familiar a la siguiente generación.
Muchos se preguntarán que convierte a una empresa en empresa familiar. En términos fiscales, para que una empresa se considere familiar, debe cumplir con una serie de requisitos que expondremos a continuación. Las empresas familiares se están consolidando un poco más cada año, estableciéndose como el motor de crecimiento de la economía española. Al menos esto rezan las estadísticas del Instituto de la Empresa Familiar, cuyos datos confirman que este tipo de empresas, suponen el ochenta y nueve por cien de las empresas privadas españolas, un sesenta y siete por ciento, esta ocupada por el empleo privado y su peso dentro de la actividad económica, es el equivalente a un cincuenta y siete por ciento del PIB, dentro del sector privado.
Aspectos que convierten a una empresa en empresa familiar
Con estos datos y dada la relevancia de los mismos y las empresas de esta categoría fiscal y tributaria, no es de extrañar que se hayan adoptado una serie de medidas fiscales para salvaguardarlas. De manera que conocer esos aspectos que convierten a una empresa, en empresa familiar es lo que hemos consultado a los profesionales de la Asesoría Matías Carrillo, cuya especialidad es la fiscalidad de este tipo de empresas. Gracias a su colaboración, podemos decir que los requisitos que hacen que una empresa se considere familiar son los siguientes:
- La empresa no se puede considerar una entidad patrimonial. Lo que quiere decir que la actividad principal de la sociedad no debe ser la gestión de bienes, tanto inmobiliarios como mobiliarios. Por lo que la empresa, debe operar como sociedad que se dedica a una actividad económica, además de que, al menos el cincuenta por cien de sus activos y pasivos, se deben destinar al desarrollo de la actividad. En el caso de que se trate de alquileres de inmuebles, se considerará como actividad económica cuando se contrate a una persona a tiempo completo para que realice las funciones.
- El socio debe poseer una participación mínima en el capital social de un cinco por ciento o, del veinte si se considera junto con la familiar. En este caso, se entiende a la familia como sujeto pasivo (socio) y el cónyuge, ascendientes, descendientes o familiares hasta segundo grado.
- Al menos uno de los miembros de la familia, debe ejercer funciones de dirección. La remuneración recibida a cambio del ejercicio de las funciones directivas, debe corresponder al menos, al cincuenta por cien del total de los ingresos obtenidos en concepto de rendimientos profesionales, empresariales o de trabajo.
Dentro de este contexto, conviene destacar que los principales tributos que afectan a las empresas familiares, son el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, por supuesto, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por lo tanto, el régimen de la empresa familiar, consiste en un régimen fiscal que se aplica tanto a empresarios individuales como autónomos y a empresarios sociales (participaciones en sociedades con o sin cotización), cuyo objetivo principal es no someter al empresario a tributación por la mera tenencia o titularidad de las empresas familiares, ni el relevo generacional. Lo que conlleva una serie de incentivos fiscales.
No todas las empresas pueden sacar provecho de este régimen fiscal. Para acogerse al mismo, deben cumplir con los requisitos previamente expuestos. Sin embargo, cumplir con estos requisitos, tan solo verifica que nos encontramos ante una empresa familiar que tiene acceso a este régimen. Aunque es necesario que se lleve a cabo un análisis con el que determinar el alcance que puede tener este tipo de beneficios. En otras palabras, hay que someter a análisis cada caso en concreto y el porcentaje de patrimonio de la empresa para la realización de la actividad, de manera que se pueda determinar sobre que parte de la empresa se aplican los beneficios.
Así tributa una empresa familiar
Dentro de este contexto, resulta imprescindible destacar que los tributos principales que afectan a las empresas familiares, son los citados previamente: Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El primero de ellos, queda establecido en la Ley 19/1991 de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en su artículo 4.8.2 que, siempre y cuando se cumplan los tres requisitos expuestos previamente, para ser consideradas como empresa familiar, quedará exenta la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, tanto si cotizan en mercados organizados como si no lo hacen.
En segunda instancia, para acogerse a la deducción del noventa y cinco por cien que establece la, sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ampliada en la Resolución 2/1999 de 23 de marzo, de la Dirección General de Tributos, en la que se abordan las reducciones en la base imponible de este impuesto, de aplicación a la vivienda habitual y las empresas familiares, es imprescindible cumplir con los requisitos previstos para que una sociedad se considere empresa familiar.
Aparte de estos requisitos generales, encontramos otros más específicos, a razón del tipo de adquisición, tanto si se trata de “mortis causa”, como si es el caso de “inter vivos”. En la primera situación, este tipo de adquisiciones realizadas por el cónyuge, los descendientes o hijos adoptivos de la persona fallecida, el patrimonio debe conservarse durante los siguientes diez años, salvo que se produzca el fallecimiento del beneficiario dentro de ese periodo de tiempo.
Cuando se produce una situación de transmisión “inter vivos”, deben cumplirse otra serie de requisitos:
- El donante debe tener por lo menos, sesenta y cinco años o, encontrarse en situación de incapacidad permanente (absoluta o de gran invalidez),
- A partir del momento en que se realiza la transmisión, el donante debe cesar en sus funciones de dirección, dejando de recibir remuneración por dichas funciones. Puede seguir formando parte del Consejo de Administración.
- El donatario deberá conservar las participaciones que haya obtenido, a lo largo de diez años desde que se produce la transmisión, salvo que fallezca antes de cumplirse el plazo.
En cualquiera de las dos situaciones, el donatario no puede realizar ningún tipo de disposición que reduzca significativamente, de forma directa o indirecta, el valor del patrimonio que haya recibido.
Para finalizar, el tratamiento fiscal de una empresa familiar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este último impuesto, guarda relación con el anterior. La Ley 35/206 de 28 de noviembre, que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, realiza modificaciones parciales en las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, estableciendo que el donante queda exento de tributar este impuesto, cuando se hace una transmisión de participaciones en una empresa familiar, siempre y cuando, se cumplan una serie de requisitos que, se prevén en el apartado seis del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Aunque el donante no deba tributar por la transmisión, el donatario o adquiriente, si está obligado a subrogarse, lo que supone que se difiere el pago del impuesto en cuestión. Esta subrogación incluye la fecha de adquisición y el valor de los bienes que han sido transmitidos.
De lo que se deduce que, el régimen fiscal de una empresa familiar, constituye una herramienta clave a la hora de garantizar una estabilidad patrimonial y, por supuesto la continuidad de la empresa a nivel generacional. Aunque como se puede comprobar, su aplicación se produce tras un profundo estudio y conocimiento de los requisitos legales y fiscales correspondientes.
Este régimen fiscal, proporciona estabilidad financiera y facilita la continuidad y éxito del legado empresarial. Con un consenso político detrás, se protege a las empresas familiares ante los cambios normativos y tributarios, proporcionando una serie de beneficios, siempre y cuando, se cumplan los requisitos establecidos.