En 2015 se aprobó en España lo que se conoce ahora como Ley de Segunda Oportunidad, regulada por la Ley 25/2015, de 28 de julio. Esta tiene como objetivo exonerar deudas, aligerar la carga financiera y otras medidas de orden social a personas en graves apuros financieros.
Sin embargo, son muchas las familias y autónomos que desconocen la existencia de esta Ley y que gracias am ella podrían entrar en un proceso concursal equivalente a las bancarrotas de las empresas, que los podría ayudar a recuperarse económicamente, en el caso de encontrarse en apuros.
Justamente, la Ley de Segunda Oportunidad, significa una segunda oportunidad para aquel que apele a ella. Esta pretende ayudar a que cualquier particular o pequeño empresario pueda volver a empezar desde cero si su situación financiera es insostenible.
La Ley permite renegociar la forma en que se devolverán las deudas para que la persona afectada pueda hacer frente a sus gastos de vivir. Incluso, en el caso de que no se llegue a un acuerdo, un juez podría cancelarla o exonerar de la misma al deudor. En el caso de un particular, dicha Ley se resolvería en los juzgados de Primera Instancia, mientras que si es un empresario se haría por la vía mercantil.
La Ley de Segunda Oportunidad no es automática y establece que debe ser el propio deudor el que solicite el beneficio. Dicha solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho se debe presentar ante el Juez del Concurso. Una vez finalizada la liquidación del patrimonio, el Mediador o Administrador Concursal presenta el informe final sobre rendición de cuentas.
¿Cómo funciona la Ley de la Segunda Oportunidad?
La Ley de la Segunda Oportunidad le ofrece a las personas sobreendeudadas la posibilidad de llegar a un acuerdo de pago acorde a sus posibilidades. Si este falla, se podrá pedir el BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho) o, lo que es lo mismo, la cancelación total de las deudas.
De esta forma, la Ley de la Segunda Oportunidad se convierte en un salvoconducto para las personas físicas que se encuentren en una situación de quiebra económica y que no puedan hacer frente a sus deudas.
¿Qué puedes conseguir con la Ley?
El primer paso del proceso consiste en intentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos para el pago de la deuda. Durante este se negocia con los acreedores unas nuevas condiciones para poder devolver el dinero, teniendo en cuenta las necesidades básicas de la persona.
Si no se ha conseguido llegar a ningún acuerdo, se puede pasar a pedir mediante la vía judicial, la cancelación o exoneración final de la deuda.
Además, todos los autónomos o particulares que soliciten el apoyo en esta ley (las empresas no pueden aplicar, ya que a estas se les considera como en bancarrota) podrán acceder a una serie de beneficios para subsanar su situación. Los beneficios que puedes obtener gracias a la Ley son:
- Volver a pedir financiación.
- Desaparecer de los listados de morosidad.
- Volver a tener tarjetas de crédito.
- Empezar una nueva vida.
Así mismo, gracias a la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad para particulares, aquellos que han fracasado en sus finanzas no tendrán que afrontar las deudas mediante su patrimonio presente y futuro (vivienda, vehículos, nóminas, etc.).
¿Quiénes pueden acogerse a la Ley?
Cualquier ciudadano particular y autónomo puede solicitar aplicar a esta ley. Incluso, la Ley también incluye dentro de sus beneficios, con carácter especial, a los deudores que hubieran incumplido el plan de pagos no exonerados. Supuesto en el cual es necesario demostrar un esfuerzo sustancial en su intento de cumplimiento, lo cual quiere decir que ya han destinado al menos la mitad de los ingresos que no tuviesen la consideración de inembargables.
¿Qué requisitos debe cumplir una persona para beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad?
Así mismo, como con cualquier otro trámite legal, para poder solicitar la aplicación de la Ley, se deberán cumplir una serie de requisitos.
El equipo legal de Sotomonte Legal explican que cualquier particular o autónomo puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad siempre y cuando cumpla dos requisitos:
1º. Acreditar que no puede hacer frente a sus deudas.
Hay que demostrar que se ha liquidado todo el patrimonio en el concurso y que se ha pagado todo lo posible a los deudores, es decir que ya no tiene ni dinero ni activos para afrontar sus deudas.
2º. Demostrar que ha existido buena fe.
Este punto es bastante delicado ya que puede dar lugar a dobles interpretaciones. Se considerará que el deudor ha obrado de buena fe si:
- Ha negociado e intentado lograr un acuerdo con los acreedores de la deuda antes de iniciar el concurso.
- No ha provocado de forma voluntaria su situación de insolvencia para acogerse a esta Ley.
- No se ha acogido a esta misma Ley en los diez años anteriores, ya que se puede apelar varias a veces esta ley, pero siempre luego de haber pasado esta cantidad de tiempo después de la primera solicitud.
- No ha cometido delitos de tipo económico de ningún tipo.
- No ha rechazado un trabajo “adecuado a su capacidad”.
Además, el particular o autónomo que cumpla estas premisas y quiera acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad debería haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con el acreedor; y es solo cuando la vía de la negociación falla que recurre a esta medida tan drástica.
Por último, se debe tomar en cuenta que el proceso es lento y puede llegar a ser costoso, ya que se necesitará de un abogado para su solicitud.
¿En qué consiste el procedimiento de esta Ley?
Como hemos explicado en puntos anteriores, la Ley de la Segunda Oportunidad introduce dos instrumentos: los acuerdos extrajudiciales y el beneficio de exoneración de las deudas.
El acuerdo extrajudicial
Consiste, en una reunión para renegociar las condiciones de la deuda con los acreedores. En dicha reunión participará un juez, existiendo la posibilidad de intervención de un mediador concursal que intente alcanzar el acuerdo; el cual será asignado por el notario a través del que se solicitó la Ley.
Durante el acuerdo extrajudicial; el cual podrá durar, como máximo, dos meses; se deberá proponer un plan y un calendario de pagos para que el deudor pueda cumplir.
Este paso tiene como objetivo intentar evitar la frustración de los acreedores, brindando la posibilidad de que reciban algún pago en el futuro.
El beneficio de exoneración
En el caso de que no se haya podido llegar a algún acuerdo, lo cual suele ser lo más habitual, se daría comienzo a la fase del concurso consecutivo, durante la cuál el juez podrá exonerar el 100% de la deuda. De ser así, los acreedores podrían solicitar la revocación del BEPI si se detectan hechos como:
- Incumplimiento del plan de pagos.
- Existencia de ingresos o bienes que se han ocultado.
- Mejora de la economía del deudor, pudiendo hacer frente a los pagos de la deuda.
En el caso que el deudor no hubiese podido pagar los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y el 25% de los ordinarios caso de no haber acudido a un acuerdo extrajudicial de pagos se debe proceder de la siguiente manera, según lo establece el artículo 178 de la ley:
El pago de los créditos contra la masa es parte de la actuación de buena fe del deudor. Por lo que en todos los casos es conveniente su pago. Si el deudor no hubiera podido pagar los créditos privilegiados, la ley de segundad oportunidad establece otra alternativa para obtener el beneficio de exoneración. Así, se establece que el deudor puede disfrutar del beneficio de la exoneración si cumple los siguientes requisitos:
-
Aceptar someterse a un plan de pagos respecto a las deudas no satisfechas. Este plan será aprobado por el Juez y tendrá una duración máxima de cinco años, sin intereses.
-
Cumplir con el deber de colaboración con el Juez del concurso y con la Administración Concursal.
-
No haber obtenido este beneficio, dentro de los diez últimos años.
-
Que no haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso, una oferta de empleo adecuada.
-
Que conste, de forma expresa, en la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal. Este registro debe contar con la posibilidad de acceso público por un plazo de cinco años.
¿Qué deudas se pueden cancelar a través de esta ley?
Esta Ley permite cancelar la deuda que queda pendiente tras una subasta y tras la ejecución de un inmueble, exceptuando del proceso todas aquellas deudas contraídas con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria.
Dichas deudas desaparecerán de forma efectiva una vez hayan pasado 5 años. Luego, no se tendrán que pagar, pero es el plazo que se estipula para que se pueda revisar el caso, si los acreedores lo solicitan. Algo que suelen hacer si, por ejemplo, estos sospechan que el deudor no ha obrado de buena fe.