Fórmate para ser profesor de educación física y disfruta de tu trabajo

shutterstock_2025069218(FILEminimizer)

En la actualidad muchos de nosotros nos encontramos estudiando oposiciones para asegurarnos un futuro laboral digno y es que en este país no siempre es fácil, dado que hay empleos muy mal pagados, por lo que cada vez somos más los que recurrimos al empleo público para salir de la precariedad laboral. Así, si te gusta el deporte, nosotros te proponemos que te formes para ser profesor de educación física y disfrutes de tu trabajo y, como sabemos que no es fácil, en este post te queremos dar varios consejos, como lo que necesitas para ser profesor, pero no sin antes darte un truco y es que recurras al Preparador de oposiciones de educación física para sacar el examen sin muchas dificultades.

¿Qué se necesita en España para ser profesor de Educación Física?

  • Tener entre 18 y 65 años.
  • Poseer la nacionalidad española, de cualquier otro país de la Unión Europea o bien de cualquiera de los Estados en los que se aplique la libre circulación de trabajadores.
  • Contar con el título de grado (o diplomatura) de Magisterio, en el caso de que desees impartir clases en escuelas a niños y niñas de entre 6 y 12 años.
  • Ser licenciado/a en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, si quieres trabajar en institutos y universidades.
  • Superar las oposiciones a profesor de Educación Física.
  • Poder desarrollar las funciones motoras necesarias para el desempeño de las tareas habituales en la Educación Física.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

A su vez, en el caso concreto de los centros de enseñanza privados, se deben reunir estas condiciones:

  • Estar en posesión del certificado de aptitud pedagógica (CAP) o un máster universitario de Magisterio.
  • Poseer experiencia previa en la enseñanza o formación superior adecuada en el ámbito de la educación física.
  • Cumplir con las condiciones de formación inicial o experiencia previa recogidos en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato. Así, entre las condiciones de formación inicial que se exigen se destacan las siguientes y que pasan por que el profesorado de los centros privados podrá impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato si reúne los siguientes requisitos de formación:
  • Tener un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o un título oficial de Educación superior de Graduado, o equivalente académico,
  • Acreditar una cualificación específica adecuada para impartir las materias respectivas.
  • Tener la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Además, para acreditar la cualificación especificada que es requerida para impartir las materias de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato se podrá hacer mediante los siguientes procedimientos:

  • La acreditación de alguna de las condiciones de formación inicial exigidas para impartir la correspondiente materia que se encuentran recogidas en el anexo de este Real Decreto.
  • La certificación de haber superado la prueba a que hace referencia el artículo 21.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, de la especialidad a la que está asignada la materia correspondiente en los anexos III, IV y V del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

Del mismo modo, la experiencia docente o la formación de educación superior adecuada para impartir el currículo de la materia, a que se hace referencia en el anexo, podrá acreditarse mediante alguno de los siguientes procedimientos:

  • Experiencia docente consistente en la impartición durante, al menos, dos cursos completos de dicha materia o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados debidamente autorizados para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.
  • Certificación académica personal, en la que conste haber superado al menos 24 créditos o créditos ECTS de formación, o en el caso de no figurar créditos, dos cursos académicos en cualesquiera estudios universitarios oficiales, de materias relacionadas con la formación que se desea acreditar. A estos efectos, los créditos de formación podrán ser utilizados para acreditar la formación inicial para impartir diferentes materias.
  • Realización de actividades de formación del profesorado, relacionadas con dicha materia, de una duración en su conjunto, de al menos 24 créditos o créditos ECTS, certificadas por la Administración educativa competente.

Los graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o en Medicina lo tienen más fácil

Que no os extrañe este titular y es que los graduados y graduadas en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o en Medicina, siempre y cuando cuenten con el diploma de Especialista en Medicina Deportiva, no necesitan ningún otro requisito para impartir la materia de Educación Física en ESO y Bachillerato.

Matenete informado

Subscribite a nuestro boletin informativo

Comparte este post con tus amigos